Por los fundamentos antes, expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado TOMAS ARIAS MIRANDA, Cédula de Identidad N° V-25.540.994, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-10-87, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luz Marina Miranda y Tomas Arias; siendo la dirección que el penado de actas anuncia como lugar de residencia durante el tiempo que le falte por cumplir la pena, es decir hasta el 25-08-2011, en la siguiente: CALLE 2, SECTOR CIUDAD TABLITA, DIAGONAL AL ABASTOS EL CATIRE, LA VILLA DEL ROSARIO, ESTADO ZULIA; con presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de la Intendencia de Seguridad mas cercana a su residencia; todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase Boleta de.....