Por as razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE a las penadas GRATEROL JIMÉNEZ ZULLY J, titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.560, GONZÁLEZ P. ROBERTINA, indocumentada y CARVAJALINO ROMERO ANA DIVA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.888.110, LA SALIDA TRANSITORIA, con ocasión de la PERNOCTA NAVIDEÑA, durante los días 24.12.03 a las 6:00 p.m. hasta el día 26.12.03 a las 6:00 a.m. Así como los días 31.12.03 a las 6:00 p.m. hasta el día 02.01.04 a las 6:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una vez culminado dicho Permiso, deberá notificar a este Tribunal si las penadas han gozado del mismo y las novedades respectivas. Ofíciese a la ciudadana Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ma.....