Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HÉCTOR JOSE MORILLO quien es Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 14.639.355, hijo de Héctor Morillo y Violeta Olmos, residenciado en El Barrio El Cardonal, Avenida Guajira, calle 37, N° 37-40, Maracaibo, Estado Zulia, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.