en consecuencia cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 17-09-2.012. Cumplirá la cuarta parte (1/4)de la pena el día 17-01-06, cumplirá una Tercera parte (1/3) de la pena el día 17-10-06, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 03-04-08, fecha a partir de la cual el penado puede optar a cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena; Así mismo cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena el día 30-09-09, cumplirá las Tres Cuartas partes (3/4) de la pena el día 27-06-2.010, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena desde que termine ésta, la cumplirá el día 07-12-2.014. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia- Caracas.-