Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado, ALEJANDRO JOSE PAREDES, Venezolano, Natural de Bachaquero Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad N° 15.602.646, de 24 años de edad, casado, ayudante de tornero, residenciado en el barrio sucre, calle el terminal N° 07.,A 50 metros del abasto Maria Sosa- Bachaquero Estado Zulia, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.