En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, Venezolano, portador de la Cedula de identidad N° 11.046.189, de 26 años de edad, soltero obrero, residenciado en la avenida 20 con calle 6, N° 5-12, barrio Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor del penado RANDOLTH RINO RENDILES GONZÁLEZ, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la present.....