Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Consta en actas que el penado JOSE RAFAEL JIMENEZ MEDINA, fue detenido en fecha 12.04.1994, evadiéndose en fecha 05.10.1994, por lo que posteriormente en fecha 07.11.1994, fue detenido nuevamente; por lo que hasta el día de hoy 18.05.05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido once (11) años y cuatro (04) días, faltándole por cumplir dos (02) Años, tres (03) Meses y veintiséis (26) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 14.09.2007. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplió el 14.09.1997. Un tercio (1/3) de la pena lo cumplió el 24.10.1998. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 04.04.2003. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 04.15.2003, y cumplirá la Sujeción .....