Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, JULIO MALDONADO HERNÁNDEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 9.778.028, de 35 años de edad, Comerciante, Bachiller, casado, residenciado en Sabaneta callejón Santa Clara 100B N° 22ª-136 Maracaibo Estado Zulia, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 Ordinal 1°, 501, 505 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión; ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de designarle el Delegado de Prueba respectivo y notifíquese.-