Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 04-06-09 al penado JOHAN DANIEL BARRIOS LABARCA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-22.470.499, fecha de nacimiento 12-12-77, de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, analfabeta, hijo de Milexia Labarca de Barrio y Daniel Barrio, residenciado en Barrio Las Banderas, Sector Los Haticos por Arriba, Calle 119, al fondo del Abastos Eduviges, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo delito; incumpliendo de esta manera con el Beneficio que le fuera otorgado, así como las condiciones impuest.....