Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO RENÉ JOSÉ MONTIEL ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. 16.456.307, fecha de nacimiento 13/04/1982, soltero, hijo de LEANDRO MONTIEL y ANA ACEVEDO, con residencia en Veritas, Avenida 10, Calle 81, Casa 81-06, Estado Zulia, por no cumplir con todos los requerimientos previstos y exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de trasladar al referido penado, para darse por notificado de la presente decisión Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARIO
Abog. .....