Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado LUIS DANIEL SULBARAN PRIETO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.521, fecha de nacimiento 29-03-1974, mayor de edad, hijo de SULBARAN ALEX y PRIETO NEILA, residenciado en el Barrio Andrés Bello, sector Los Cortijos, calle 18, casa N° 50, San Francisco, Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 17-11-2011, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y.....