Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RODE VILLASMIL ó DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.932.308, hijo de María Rosario Villasmil (d) y Juán Antonio López, residenciado en el Sector Valle Vista, Calle 6, N° 6-45 Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo y una vez aprehendido deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo quedando a la Orden de este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar a los diferentes Cuerpos de Seguridad de.....