Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO, Venezolano, natural de San Antonio de Heras, Distrito Sucre, de aproximadamente 37 años de edad para el 2000, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.428.776, hijo de Gero Juan Antunez y Ángela Leonor Chourio, residenciado en la calle Las Marías N° 25-25, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.