Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por el penado JOSE ALFREDO GONZALEZ de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
En tal sentido líbrese Notificación a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial notificándole de la presente. Líbrese Oficio dirigido al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo, Estado Zulia solicitándole el traslado del penado JOSE ALFREDO GONZALEZ , para el día miércoles 26 de mayo de 2.004. Impóngase al penado acompañado de su Defensa de la misma. C