De manera que el penado JOHANDRY JOSE COLORADO GUTIERREZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 18-03-2015.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 18-09-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, el 18-03-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, el 18-03-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cuatro años y seis meses, el día 18-09-2016, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año y seis meses, desde que esta termine, el día 18-09-2016.
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