Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, POR SER PROCEDENTE el mismo, a favor del penado JAIME DE JESUS OROZCO GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° V-21.748.418, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-02-81, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Jaime Orozcov y Beatriz Gutierrez, y quien deberá pernoctar en: Sector Santa Fe II, Calle 206, Casa 497-04, 1era. Calle, Municipio San Francisco, Estado Zulia, debiendo presentarse dos (02) veces a la semana, por ante el Delegado de Prueba; todo ello en virtud de que el mismo cumple de manera concurrente con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para la procedencia de dicho permiso. Regístrese la presente Decisión en el libro .....