Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ARNALDO MANUEL MORENO PUELLO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, hijo de Armaldo Moreno (v) y Micaela Puello, residenciado en el Barrio 1ro. De marzo, Av. El Milagro Sur vía a la Cañada, calle y casa S/N Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión