Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado DIEGO RUBÉN VILLALOBOS URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 02-06-1986, de profesión u oficio Comerciante, hijo de DANIEL VILLALOBOS y MARIA URDANETA, residenciado en el Sector Los Cisnes, Barrio Omar Baralt, casa 7, Vía El Mojan, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena su EXCARCELACIÓN, de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones i.....