Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEJANDRO ANTONIO MORA PARRA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, no porta Cédula de Identidad, residenciado en el barrio Maiquetía, Calle Caricaguey, casa No. 02 Santa Bárbara del Zulia, por haber cumplido la pena impuesta de conformidad con el Artículo-105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al penado y a la defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-