En este sentido con fundamento a la sentencia firme dictada por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en la cual condena a los penados de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YAMILET M. PORTILLO, JOANA MORILLO, JESSICA ANDREINA MORILLO PORTILLO, se procedió a ejecutar dicha sentencia tomando en consideración que los penados JOSE VICENTE CHIRINOS Y JEAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, fueron detenidos el día 11-11-02, razón por la cual este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 20-01-05, fecha en la cual se practica la reforma del cómputo de fecha 26-09-2.....