ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado OSCAR NASSEDKUIN MORA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.989.045, venezolano, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, de profesión u oficio Educador, fecha de nacimiento 20.01.57, residenciado en el la Urb. San Jacinto, sector 17, calle7, casa N° 31, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión