DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado FREDDY LINARES VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-20.256.861, hijo de María Barrios y Alfonso Linares, con domicilio en el Barrio Nuevo Horizonte, , avenida 72, N° 137-340, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, y queda sujeto a l.....