Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado NERIO EDGARDO CASTILLO, portador de la Cedula de Identidad N° V.-5.036.619, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 14-06-55, de profesión u oficio Taxista, hijo de BERTHA PASTORA CASTILLO y NERIO OQUENDO, residenciado en Sierra Maestra, Avenida Unión, diagonal a la Panadería Peter Pan, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena su EXCARCELACIÓN, de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Dele.....