En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JORGE ENRIQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.465.146, el permiso solicitado, únicamente para AUSENTARSE, DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO RAFAEL OCHOA CASTRO, entre el día 21-03-05 a las 2:00 PM al 26-03-05 a las 2:00 PM por haber contraído Matrimonio con la ciudadana, LORENA COROMOTO RODRÍGUEZ, por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario Rafael Ochoa Castro de esta decisión para que realice los tramites correspondientes para la salida del mencionado penado,