DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado ROQUE ÁLVAREZ HENAO, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Cartagena Colombia, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.297.449, de profesión u oficio chofer, hijo de RAFAEL ÁLVAREZ y AÍDA HENAO, residenciado en Barrio El Marite, avenida 125, casa N° 78ª-46, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.