Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JUAN CARLOS MELEAN MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 14.823.093, hijo de JUVENCIO MELEAN y MARYLUZ MONTIEL, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Nueva Unión, por la entrada de las Cabimas, al fondo de la Pizzería Flor de Mara, casa de color blanco, con bahareque del mismo color, casa s/n, Municipio Mara Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem