Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 04.04.2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 21.06.2007, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir 02 (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por otra parte, en esta misma fecha se redimió a favor del penado VIDAL GARCÍA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.723.908, venezolano, natural de Cabimas, casado, residenciado el barrio Bombonar con callejón la Sierrita N° 3, cerca del sector Los Laureles, Cabimas, Estado Zulia, UN (01) AÑO, DOS (02) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Así tenemos que cumplirá la pena principal el día 16.01.2010, a las 12:00 del med.....