Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado, MERVIN DE JESÚS LOAIZA LOAIZA, con Cédula de Identidad N° V- 12.256.404, natural de Maracaibo, de 32 años de edad , comerciante, soltero, residenciado en barrio Sur América AV. 57 A N° 149ª-27, hijo de ALVARO DEL CARMEN LOAIZA Y OLA JOSEFINA LOAIZA el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, contados a partir de la presente fecha los cuales cumplirá el día 30-12-2006, fecha del cumplimiento de la pena principal, por lo que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de A.....