Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDILIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.136.631, venezolano, Natural de Santa Bárbara, nacido el 12.04.72, soltero hijo de JOSE GONZLEZ (d) Y BRIGIDA GUERRERO, residenciado en el sector la Chamarreta, calle 10 con Av. 1, casa s/n, frente a la agencia de loterías "El Meco", de la población de Santa Bárbara, Estado Zulia; comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.