DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MARIO VALBUENA VALBUENA, no porta cedula de identidad, fecha de nacimiento 25-12-1982, venezolano, soltero, de profesión Obrero, residenciado en La concepción, Barrio El Potente después del cementerio, San Sebastián, (invasión), Maracaibo, Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, Defensa y al Director del Centro de Tratamiento "Insp. Rafael Ochoa Castro", a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE.....