Se Redime en favor del penado ENWIS ALEXANDER MARTINEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 11.299.831 y actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. MANUEL MATOS ROMERO", bajo el beneficio de Régimen Abierto, el lapso de SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DÍAS y DOCE (12) HORAS, el cual deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.