Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20.07.1990, en contra del penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, venezolano, natural de Paraguaipoa, titular de la cédula de identidad Nº 10.017.104, estado civil soltero, hijo de RENE FINOL Y MARIA FERNANDEZ, residenciado en Paraguaipoa, calle y casa sin numero, entrando por el cementerio del Municipio guajira del Estado Zulia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) AÑOS de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de.....