este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 16 de septiembre de este mismo año. así tenemos que: El penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON , fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 31-07-02,a las 10:00 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 22-09-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS Y MES (01) Y VENTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir T.....