CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado STARLY ALBERTO PARRA MARIN, venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento 14-031977, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.135.940, Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Yhajaira Marín y Nicolás Rodríguez, residenciado en el Sector El Tránsito, Av. 16, Nro. 95C-25, Frente al Antiguo Cine Bocono, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que le sea concedida la libertad al penado STARLY ALBERTO PARRA MARÍN, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obli.....