DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado YEISON JOSE CESPEDES ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.724.679, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL CESPEDES y NELISE DE CESPEDES, con domicilio en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48 H, casa 152-34, Municipio San Francisco Estado Zulia, una vez que el mismo fuera condenado por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 20-09-2010.
Regístrese la p.....