este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado ISIDRO JOSÉ ESPINA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-07-1977, titular de la cedula de identidad N° 14.134.508, hijo de Isidro José Espina y Ana Victoria Naranjo, con domicilio en Escuque, parroquia Escuque, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.