este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado VÍCTOR ANTONIO QUIVA FERRER, Cédula de Identidad N° V-7.714.124, de Venezolano, Natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento 15-04-58, vigilante, hijo de Alfredo Quiva (dif.) y Carmen Ferrer de Quiva (v), con domicilio en Barrio San José, Callejón San Isidro, Calle 39, Casa N° 87-80, antiguo Barrio La Libertad, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera sancionado penalmente en fecha 04-03-09 por el Juzgado Undécimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con e.....