Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, GIOVANNY ALEXANDER ORTIZ PIÑEIRO, venezolano, soltero, de 27 años de edad, Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.912.030, hijo de Alexander Ortiz y Mariela Piñeiro domiciliado en el barrio San José Av. 38 N° 33-92 sector las palmas Maracaibo; todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.