Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 13-02-2005 por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 24-02-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 12-12-2008. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena la cumplió en fecha 03-12-2001, Un Terció (1/3) de la pena la cumplió en fecha 14-09-2002, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 28-10-2005, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 09-08-2006.