Este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el mismo, durante el proceso, en consecuencia, se evidencia en actas que el citado penado fue detenido en fecha 18-09-2001, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de manera que, cumplirá la pena principal día 18-09-2009. Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 18-09-2005. Cumplirá la cuarta parte (1/4) de la pena el día 18-09-2003. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena el día 18-05-2004. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 18-01-2007. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 18-09-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 24-04-2011. Y ASÍ SE DECIDE.