Declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en fecha 14/01/04, al ciudadano HECTOR MARIO BOSCÁN MARTÍNEZ, Colombiano, Natural de Maicao, indocumentado, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 17-02-94, hijo de HÉCTOR BOSCÁN y de ROSIRIS MARTÍNEZ, residenciado en el Sector La Gallera Vieja, entrando por el Sector Las Cabimas, Municipio Mara, Estado Zulia, por el Juzgado Primero (1º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ MORÁN, todo ello de conformidad con el numeral 1 del Artículo 112 del Código Penal.