Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la concesión del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NERIO CHÁVEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.505.360, casado, nacido en Maracaibo, en fecha 23-05-65, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Manzanillo, Avenida 25-B, Casa 6-46, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos y exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el numeral 3 del mencionado artículo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de trasladar a los penados NERIO CHÁVEZ MÉNDEZ, para notificarlo de la presente decisión, y al penado OSCAR BENITO MORÁN, se le insta a consignar una nueva.....