Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado GUILLERMO JOSÉ VILORIA LÓPEZ, Venezolano, natural de Lagunillas, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, domiciliado en la Urbanización Inamar, Casa s/n, cerca del parque, Municipio Autónomo Lagunillas, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al penado y su Defensa.-