Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, JORGUE LUIS MUÑOZ, de 24 años de Edad, Estado Civil Soltero, de profesión o oficio Obrero, portador de la Cedula de Identidad N° 14.863.948, hijo de los ciudadanos DANILO VILLASMIL Y CECILIA MUÑOZ, quien queda confinado en la ensenada, calle larga sin N la cañada de Urdaneta, el cual se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Codigo Penal, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo penal , en perjuicio del ciudadano, EDUARDO URDANETA BALTAZAR, en virtud de que éste Tribunal de Ejecución por Resolución de esta misma fecha Acordó CONCEDER EL BENEFICIO DE CONFINAMIEN.....