ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado DOUGLAS SEGUNDO MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.786.228, de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Cabimas, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento10.05.07, residenciado en la Av. Miraflores,, diagonal a la Farmacia JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, detrás de la sede de los Tribunales en Cabimas, Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; debiendo someterse a partir de la presente fecha, a un régimen de prueba durante el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales se cumplen el día 18.04.2008, fecha en la cual cumplirá la pena principal.