este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado EIDER JOSÉ MANJARREZ RAMOS, venezolano, natural de Maicao, Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-01-1975, de profesión u oficio Mecánico Latonero, No porta cedula de identidad, hijo de Manuel Manjares y Juana Ramos, con domicilio en el Conjunto Residencial ciudad del Sol, Edificio D2, piso 4, apartamento 4D, Municipio San Francisco, del Estado Zulia; por el delito de ROBO A MANO ARMADA y ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de GUIMARY LOURDES PLANAS FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.