Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado, IDELFONSO SEGUNDO MORAN , de Nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, de cuarenta y cinco años de edad, casado , obrero, hijo de Idelfonso Moran y de Carmen Teresa Nava, portador de la cedula de identidad 7.614.984, residenciado en la avenida 8ª, con calle 91, sector veritas diagonal al Hospital de Niños. Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pública por una quinta parte de la condena una vez cumplida esta de conformidad a lo previsto en el artículo 334 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....