Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado TEOBALDO JOSÉ MARTÍNEZ CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 29-10-1979, de profesión u oficio Obrero, hijo de SEBASTIÁN MARTÍNEZ y MARTHA CASTRO, residenciado en el Sector San José, Barrio Terepaima, casa S/N, avenida Libertador, al fondo del Hospital Sán José, Machiques de Perijá Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena su EXCARCELACIÓN, de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de .....