En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado JHON CARLOS ORTIZ CARVAJAL, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) Años, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley, Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ASNEIRO ALBERTO LEAL LEAL, así como a las accesorias de Ley.
Ahora bien, se observa que le penado JHON CARLOS ORTIZ CARVAJAL, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 07-11-2002; apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy un (01) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.
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