Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada CECILIA ISABEL ESPINA, venezolana, fecha de nacimiento 15-12-1952, titular de la cedula de identidad No. 4.653.661, soltera, de profesión Comerciante, residenciada en Haticos por arriba, sector 23 de enero, calle 116D, No. 20D-39, a cuadra y media del taller Los Morochos, Maracaibo del Estado Zulia; por no cumplir con uno de los requerimientos previstos y exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a la Policía Regional de Maracaibo, a los fines de trasladar a la referida penada para darse por notificado de la presente decisión Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
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